Actividades "La relación Laboral"

Tema 5: Actividades "La relación Laboral"

1. ¿cuáles son las 5 características que debe reunir una actividad para que se le aplique el derecho laboral?
- El trabajo debe ser personal, es decir, realizado por la propia persona y no por otro en su nombre.
- Debe ser voluntaria, es decir, prestado de forma voluntaria, el trabajador no puede ser coaccionado u obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad.
- Retribuido, es decir, a cambio de su trabajo el trabajador debe recibir un salario.
- Dependiente, el trabajador se debe someter al poder de organización y dirección del empresario.
- Debe ser por cuenta ajena, los resultados del trabajo no son propiedad del trabajador sino del empresario.

2. Busca en el Estatuto de los Trabajadores (norma principal del derecho laboral en España) el apartado 3 del artículo 1º, e indica las relaciones que están excluidas de su ámbito de aplicación.

Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
Relaciones excluidas de su ámbito de aplicación: 
- Los funcionarios.
- Prestaciones obligatorias.
- Amistad, buena vecindad o benevolencia.
- Trabajos familiares (hasta 2º grado) no retribuidos.
- Consejero o miembro de órganos de administración de sociedades.
- Comisionistas.
- Autónomos.
- Transportistas con vehículos propios.

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