Fuentes del derecho del trabajo I

1. Constitución española. 

a) Señala, al menos, 2 derechos fundamentales de los ciudadanos relacionados con el trabajo.

Artículo 28: todos tienen derecho a sindicarse libremente y derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. 

b) ¿Puede un trabajador ser obligado a hacer huelga si quiere trabajar ese día? ¿Puede ser obligado a acudir a trabajar si hay convocada una huelga, y él no quiere ir a trabajar ese día? (Te puede servir de ayuda el artículo 28)

No pueden obligarte a hacer huelga ni a trabajar si hay huelga y el trabajador quiere acudir. 

c) ¿Puede cobrar menos, legalmente, una mujer por realizar el mismo trabajo que un hombre? Razona la respuesta. (Te puede servir de ayuda el artículo 14)

No, los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Fuentes del derecho. 
¿A qué nos referimos cuando hablamos de fuentes del Derecho Laboral?

Leyes en sentido estricto: 
- Constitución Española (CE): por ejemplo los artículos referentes a los derechos laborales; 14, 21.1, 28.1, 35.1, 37.1, 37.2, 40.2, 41 y 129.2. 
- Leyes orgánicas: Ley orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, que regula el derecho a la libertad sindical. Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 
- Leyes ordinarias: ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 

Normas con rango de ley:
- Reales decretos legislativos: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Es la norma principal en materia laboral que regula los derechos y deberes de los trabajadores. 
- Reales decretos leyes: Real Decreto Ley 16/2013 de medidas de mejora de la contratación estable y la empleabilidad. 

Reglamentos (pueden tomar la forma de reales decretos, órdenes ministeriales, decretos, ordenanzas, reglamentos, etc.): Real Decreto 742/2016 

Convenios colectivos.

Contrato de trabajo.

Costumbres laborales. 

3. Normas Europeas. 
¿Qué diferencias encontramos entre las directivas y los reglamentos de la Unión Europea?

Directivas: Normas jurídicas de Derecho Comunitario que establecen los objetivos o resultados que se deben alcanzar por los Estados en un plazo de tiempo determinado, dejando escoger a cada país la forma y los medios, es decir, que cada Estatuto miembro tiene que cumplir sus fines pero tiene libertad para elaborar su legislación interna para conseguirlos. 

Reglamentos: Normas jurídicas de Derecho Comunitario con alcance y eficacia directa en cualquier Estado miembro de la UE, es decir, es obligatorio cumplir todos sus elementos y cualquier autoridad o particular puede reclamar su cumplimiento ante los tribunales nacionales. 

4. Normas Internacionales. 
Señala las diferentes normas internacionales que encontramos en el Derecho Laboral e indica qué debe ocurrir para que sean aplicadas en España.

Convenios de la OIT: convenios que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico de un país miembro de la OIT cuando son ratificados por estos (en el caso de España deberán ser ratificados por el Parlamento)

Tratados Internacionales: acuerdo entre dos o más Estados en virtud del cual los países firmantes se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones. Los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento jurídico español si son aprobados por las Cortes.  

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