actividades página 97
4.20. Página 97.
- despido por causas objetivas
- Si es correcta, ya que:
- se notifica por escrito, expresando las causas del despido de forma clara y precisa y la fecha en que va a surtir efecto.
- Tiene una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Tiene 15 días de antelación a la fecha de despido.
- Tiene un permiso retribuido de 6h semanales durante el periodo de preaviso.
c) Despido procedente, los efectos son que el trabajador mantiene la indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades que se le debe entregar junto con la carta de despido y tiene derecho a la prestación por desempleo
d) salario base: 1200 euros
plus de responsabilidad: 300 euros
2 pagas extraordinarias en julio y diciembre = 1200 euros
contrato indefinido
ha trabajado 6 días de junio
- salario anual:
(1.200 + 300)x12 + (1.200 + 1.200)= 20.400 euros
2) Salario diario:
20.400:365= 56,67 euros/día
3) Antigüedad:
20 d --------- 12 meses
x---------------120 meses
x=200 días
4) Cuantía de la indemnización:
200 x 56,67= 11.334 euros
4.21. Página 97.
- Despido por causas objetivas, por falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
- el despido es improcedente porque no pasa por completo el periodo de adaptación que tiene que ser mínimo de 2 meses. Los efectos serían que el empresario puede elegir entre: readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación (el trabajador deberá devolver la indemnización cobrada en el momento de la entrega de la carta de despido de 20 días por año de servicio) o abonar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
4.22. Página 97.
- despido disciplinario
- si, ya que al firmarlo ha escrito “recibí no conforme”
- despido improcedente. Los efectos serían readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta 24 mensualidades.
4.23. Página 97.
A)
I) Salario del mes
1218+115+108=1441€
20 días trabajados= 960´63€
II) Vacaciones
360dias--------------- 1441€
260dias--------------- X X=1040´62€
III) Parte proporcional paga extra
a) junio
360días----------------------------- 1333€
80días------------------------------- X X=296´22€
b) diciembre
360días------------------------- 1333€
260días-------------------------- X X=962´72€
total 1040´62€+296´22€+962´72€+960´67€= 3260´23€
deducciones: - seguridad social: 6´35% de 3260´23= 207´02€
- IRPF: 14% de 3260´23= 456´43
total deducciones= 663´45€
LIQUIDO A PERCIBIR: 3260´23-663´45= 2596´78€
B) El finiquito se vería afectado y el líquido a percibir sería menor ya que la empresa no tendría que pagar las vacaciones ya que había disfrutado de ellas anteriormente.
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